Texto oficial
Artículo 12.- Las Secretarías Regionales
Ministeriales de Salud tendrán las siguientes funciones, de D.L. N° 2763/79
acuerdo con las normas y políticas dictadas por el Art. 14 B
Ministerio de Salud: Ley Nº 19.937
Art. 1º Nº 11)
1.- Velar por el cumplimiento de las normas, planes,
programas y políticas nacionales de salud fijados por la
autoridad. Asimismo, adecuar los planes y programas a la
realidad de la respectiva región, dentro del marco fijado
para ello por las autoridades nacionales.
2.- Ejecutar las acciones que correspondan para la
protección de la salud de la población de los riesgos
producidos por el medio ambiente y para la conservación,
mejoría y recuperación de los elementos básicos del
ambiente que inciden en ella, velando por el debido
cumplimiento de las disposiciones del Código Sanitario y de
los reglamentos, resoluciones e instrucciones sobre la
materia, para lo cual se encontrará dotado de todas las
facultades y atribuciones que el Código Sanitario y demás
normas legales y reglamentarias sanitario ambientales le
confieren, de conformidad con lo previsto en el artículo
13.
3.- Adoptar las medidas sanitarias que correspondan
según su competencia, otorgar autorizaciones sanitarias y
elaborar informes en materias sanitarias. Las normas,
estándares e instrumentos utilizados en la labor de
fiscalización, serán homogéneos para los establecimientos
públicos y privados.
4.- Velar por la debida ejecución de las acciones de
salud pública por parte de las entidades que integran la
Red Asistencial de cada Servicio de Salud y, en su caso,
ejecutarlas directamente, o mediante la celebración de
convenios con las personas o entidades que correspondan.
En el ejercicio de estas funciones, coordinará
aquellas acciones de promoción y prevención cuya
ejecución recaiga en los Servicios de Salud.
5.- Mantener actualizado el diagnóstico
epidemiológico regional y realizar la vigilancia permanente
del impacto de las estrategias y acciones implementadas.
6.- Colaborar, a solicitud de cualquier organismo
público del sector salud, en la implementación de
procedimientos de recepción de reclamos.
Los procedimientos a que se refiere este numeral
deberán ser concordados con los mencionados organismos,
conforme lo determine el reglamento.
7.- Cumplir las acciones de fiscalización y
acreditación que señalen la ley y los reglamentos y
aquellas que le sean encomendadas por otros organismos
públicos del sector salud mediante convenio.
8.- Evaluar el nivel de cumplimiento de las metas
fijadas a las entidades administradoras de salud municipal y
sus establecimientos, conforme a lo dispuesto en el
artículo 4º de la ley Nº 19.813.
9.- Organizar, bajo su dependencia y apoyar el
funcionamiento de la Comisión de Medicina Preventiva e
Invalidez.
10.- Otorgar apostillas en conformidad a lo establecido
en la Convención de La Haya que Suprime la Exigencia de
Legalización de Documentos Públicos Extranjeros, en los
documentos en que consten las firmas de las autoridades del
Ministerio de Salud o de algún profesional del área de la
salud que acredite el estado de salud de una persona o le
prescriba algún tratamiento o medicación.
11.- Revisar la regulación aplicable a los proyectos o
actividades objeto de su competencia, formular un
diagnóstico y propuestas para su perfeccionamiento
normativo y su adecuada implementación, de conformidad con
los criterios definidos en el Título VII de la Ley Marco de
Autorizaciones Sectoriales.
En el ejercicio de esta función deberá revisar que
las autorizaciones que sean de su competencia cumplan con
los criterios establecidos en el artículo 61 de la Ley
Marco de Autorizaciones Sectoriales, y propondrá, cuando
corresponda, su eliminación o reemplazo por técnicas
habilitantes alternativas.
El diagnóstico y las propuestas resultantes serán
presentadas ante la Oficina de Autorizaciones Sectoriales e
Inversión, por intermedio del Ministro de Salud, cuando
corresponda.
12.- Las demás que establezcan las leyes y
reglamentos.