Texto oficial
Artículo 26.- El nombre de los establecimientos D.L. N° 2763/79
dependientes del Servicio de Salud será determinado Art. 21 B
mediante decreto supremo expedido a través del Ministerio Ley Nº 19.937
de Salud, a proposición del respectivo Director del Art. 1º Nº 19)
Servicio de Salud, quien deberá acompañar, para estos
efectos, la opinión del Consejo Regional correspondiente.