Texto oficial
Artículo 27.- Sin perjuicio de los casos de libre D.L. Nº 2763/79
designación o de otros en que legalmente se pueda ocupar Art. 22
empleos que no sean del último grado del respectivo
escalafón, los nombramientos en empleos de los Servicios
podrán recaer en funcionarios que se desempeñen en
cualquier otro Servicio de Salud, siempre que cuenten con
los requisitos legales exigidos para ejercer el cargo.