Texto oficial
Artículo 28.- La subrogación del personal de los D.L. Nº 2763/79
Servicios se sujetará a las normas de la ley N° 18.834, Art. 23
cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se fijó Ley Nº 19.937
por el decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Art. 1º Nº 20)
Ministerio de Hacienda, relativas a la materia, sin
perjuicio de las modalidades especiales que pueda fijar el
reglamento para los cargos de Directores de los
establecimientos del Servicio.