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Artículo 37 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley n° 2.763, de 1979 y de las leyes n° 18.933 y n° 18.469.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 249177 / 8653843.

Texto oficial

Artículo 37.- El Establecimiento estará sujeto a una D.L. N° 2763/79 evaluación anual del Subsecretario de Redes Asistenciales, Art. 25 G para verificar el cumplimiento de los estándares Ley N° 19.937 determinados por resolución conjunta de los Ministerios de Art. 1° N° 22) Salud y de Hacienda, que incluirán a lo menos las siguientes materias: a) Cumplir las obligaciones que establece el artículo 32, para lo que se requerirá un informe al Director del Servicio de Salud correspondiente, salvo en los casos de Establecimientos que formen parte de la Red Asistencial de Alta Especialidad; b) Estar registrado en la Superintendencia de Salud como prestador institucional de salud acreditado; c) Haber implementado satisfactoriamente sistemas o mecanismos de gestión y desarrollo de competencias en áreas tales como planificación y control de gestión; administración de personal; atención y apoyo al usuario; administración financiero-contable y auditoría interna; sistemas de cuenta pública a la comunidad, entre otras; d) Mantener el equilibrio presupuestario y financiero, definido como la igualdad que debe existir entre los ingresos y gastos devengados y que el pago de las obligaciones devengadas y no pagadas se efectúe en un plazo no superior a sesenta días; e) Lograr el cumplimiento de las metas que se determinen con relación a niveles de satisfacción de los usuarios; f) Lograr una articulación adecuada dentro de la Red Asistencial, para lo que se requerirá un informe del Director del Servicio de Salud correspondiente, salvo en los casos de Establecimientos que formen parte de la Red Asistencial de Alta Especialidad, y g) Cumplir las metas de registro y reducción de listas de espera que se hubieren convenido con el Director del Servicio de Salud o el Subsecretario de Redes Asistenciales, según corresponda, para lo que se requerirá un informe del Director del Servicio de Salud correspondiente, salvo en los casos de Establecimientos que formen parte de la Red Asistencial de Alta Especialidad.