Texto oficial
Artículo 38.- El Establecimiento deberá efectuar D.L. N° 2763/79
auditorías de la gestión administrativa y financiera a lo Art. 25 H
menos una vez al año, las que podrán ser realizadas por Ley N° 19.937
auditores externos conforme las normas que imparta el Art. 1°, N° 22)
Subsecretario de Redes Asistenciales.
Sin perjuicio de lo anterior y de las respectivas
normas de contabilidad gubernamental, el Establecimiento
deberá elaborar estados financieros trimestrales en la
forma que defina el reglamento.
Se enviará copia de los informes y estados financieros
al Subsecretario de Redes y al Director del Servicio de
Salud respectivo.