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Artículo 38 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley n° 2.763, de 1979 y de las leyes n° 18.933 y n° 18.469.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 249177 / 8653844.

Texto oficial

Artículo 38.- El Establecimiento deberá efectuar D.L. N° 2763/79 auditorías de la gestión administrativa y financiera a lo Art. 25 H menos una vez al año, las que podrán ser realizadas por Ley N° 19.937 auditores externos conforme las normas que imparta el Art. 1°, N° 22) Subsecretario de Redes Asistenciales. Sin perjuicio de lo anterior y de las respectivas normas de contabilidad gubernamental, el Establecimiento deberá elaborar estados financieros trimestrales en la forma que defina el reglamento. Se enviará copia de los informes y estados financieros al Subsecretario de Redes y al Director del Servicio de Salud respectivo.