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Artículo 40 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley n° 2.763, de 1979 y de las leyes n° 18.933 y n° 18.469.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 249177 / 8653846.

Texto oficial

Artículo 40.- Mediante resolución del Subsecretario de Redes Asistenciales se regulará la forma en que la D.L. N° 2763/79 población usuaria del Establecimiento podrá manifestar sus Art. 25 J peticiones, críticas y sugerencias. Ley N° 19.937 Art. 1°, N° 22)