Texto oficial
Artículo 41.- Los funcionarios de planta o a contrata D.L. N° 2763/79
que se desempeñen en el Establecimiento a la fecha de Art. 25 K
otorgamiento de la calidad de "Establecimiento de Ley N° 19.937
Autogestión en Red" permanecerán destinados a éste. Sin Art. 1°, N° 22)
perjuicio de lo anterior, por resolución fundada del
Director del Servicio de Salud, a petición expresa del
Director del Establecimiento, podrá ponerse término a la
destinación en el Establecimiento de determinados
funcionarios, quienes quedarán a disposición del Servicio
de Salud correspondiente, todo ello cuando lo requieran las
necesidades del Servicio y fuere conveniente para el buen
funcionamiento del Establecimiento.
Los contratos a honorarios vigentes a la fecha indicada
continuarán surtiendo sus efectos conforme a las
disposiciones contenidas en ellos.