Saltar al contenido

Artículo 43 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley n° 2.763, de 1979 y de las leyes n° 18.933 y n° 18.469.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 249177 / 8653851.

Texto oficial

Artículo 43.- El Establecimiento tendrá el uso, goce y disposición exclusivo de los bienes raíces y muebles de D.L. N° 2763/79 propiedad del Servicio de Salud correspondiente, que se Art. 25 M encuentren destinados al funcionamiento de los servicios Ley N° 19.937 sanitarios, administrativos u otros objetivos del Art. 1°, N° 22) Establecimiento, a la fecha de la resolución que reconozca su condición de "Establecimiento de Autogestión en Red", y de los demás bienes que adquiera posteriormente a cualquier título. En el plazo de un año, contado de la fecha señalada en el inciso anterior, mediante una o más resoluciones del Subsecretario de Redes Asistenciales, se individualizarán los bienes muebles e inmuebles de propiedad del Servicio de Salud que se destinen al funcionamiento del Establecimiento. Los bienes señalados en este artículo, destinados al funcionamiento de los servicios sanitarios y administrativos, gozan de inembargabilidad.