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Artículo 44 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley n° 2.763, de 1979 y de las leyes n° 18.933 y n° 18.469.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 249177 / 8653852.

Texto oficial

Artículo 44.- Las contiendas de competencia que surjan D.L. N° 2763/79 entre los Directores de los Servicios de Salud y los Art. 25 N Directores de los "Establecimientos de Autogestión en Red", Ley N° 19.937 serán resueltas por el Subsecretario de Redes Art. 1°, N° 22) Asistenciales.