Texto oficial
Artículo 44.- Las contiendas de competencia que surjan D.L. N° 2763/79
entre los Directores de los Servicios de Salud y los Art. 25 N
Directores de los "Establecimientos de Autogestión en Red", Ley N° 19.937
serán resueltas por el Subsecretario de Redes Art. 1°, N° 22)
Asistenciales.