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Artículo 48 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley n° 2.763, de 1979 y de las leyes n° 18.933 y n° 18.469.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 249177 / 8653858.

Texto oficial

Artículo 48.- El Establecimiento será evaluado D.L. 2763/79 anualmente por el Director del Servicio de Salud respectivo, Art. 25 Q en la mantención del cumplimiento de los estándares Ley N° 19.937 señalados en el artículo anterior. En caso de que no fuere Art. 1°, N° 22) satisfactoria, se deberá remover de su función o cargo, según corresponda, al Director del Establecimiento. Asimismo, en tanto no se restablezca el nivel de cumplimiento de los estándares establecidos, el personal directivo del respectivo establecimiento no tendrá derecho a la asignación asociada al cumplimiento de los requisitos señalados, de acuerdo a las normas establecidas en el Capítulo VI de este Libro.