Texto oficial
Artículo 52.- La administración superior del Fondo D.L. Nº 2763/79
estará a cargo de un Director, que será funcionario de la Art. 29
exclusiva confianza del Presidente de la República.
El Director será el jefe superior del Fondo y tendrá
su representación judicial y extrajudicial.
Con todo, en el orden judicial, no podrá designar
árbitros en calidad de arbitradores ni otorgarles sus
facultades a los que sean de derecho.