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Artículo 52 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley n° 2.763, de 1979 y de las leyes n° 18.933 y n° 18.469.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 249177 / 8653864.

Texto oficial

Artículo 52.- La administración superior del Fondo D.L. Nº 2763/79 estará a cargo de un Director, que será funcionario de la Art. 29 exclusiva confianza del Presidente de la República. El Director será el jefe superior del Fondo y tendrá su representación judicial y extrajudicial. Con todo, en el orden judicial, no podrá designar árbitros en calidad de arbitradores ni otorgarles sus facultades a los que sean de derecho.