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Artículo 53 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley n° 2.763, de 1979 y de las leyes n° 18.933 y n° 18.469.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 249177 / 8653866.

Texto oficial

Artículo 53.- Serán atribuciones del Director: D.L. Nº 2763/79 a) Dirigir, planificar, organizar, coordinar y Art. 30 supervigilar el funcionamiento del Fondo, de acuerdo con las D.L. Nº 2763/79 políticas, normas y directivas aprobada por el Ministerio Art. 30, de Salud; letra a) b) Asesorar e informar al Ministerio de Salud en las D.L. Nº 2763/79 materias comprendidas en la competencia del Fondo; Art. 30, c) Establecer la estructura y la organización interna letra b) del Fondo Nacional de Salud en los términos indicados en el D.L. Nº 2763/79 artículo 54 de esta ley; Art. 30, d) Elaborar y proponer el presupuesto del Fondo; letra c) e) Otorgar préstamos a usuarios para financiar Ley Nº 19.650 acciones de salud, de acuerdo con el reglamento; Art. 1º Nº 5 letra a) f) Conceder créditos destinados a la construcción, D.L. Nº 2763/79 Art. 30, letra d) D.L. Nº 2763/79 Art. 30, letra e) habilitación o reparación de establecimientos D.L. Nº 2763/79 asistenciales del Sistema, en conformidad con el reglamento; Art. 30, g) Ejecutar y celebrar, en conformidad al reglamento, letra f) toda clase de actos y contratos sobre bienes muebles e D.L. Nº 2763/79 inmuebles y sobre cosas corporales o incorporales, incluso Art. 30, aquéllos que permitan enajenar y transferir el dominio, letra g) pero en este caso sólo a título oneroso y transigir respecto de derechos, acciones y obligaciones, sean contractuales o extracontractuales. Los contratos de transacción deberán ser aprobados por Ley Nº 19.937 resolución del Ministerio de Hacienda, cuando se trate de Art. 1º Nº 24) suma superiores a cinco mil unidades de fomento. Con todo, no podrán enajenarse los inmuebles sin que medie autorización previa otorgada por resolución del Ministerio de Salud, y con sujeción a las normas del decreto ley Nº 1.939, del año 1977. Asimismo, previa autorización del Ministerio de Salud, Ley Nº 19.310 el Fondo Nacional de Salud podrá transferir a título Art. único gratuito a los Servicios de Salud, derechos de aguas y toda clase de bienes inmuebles que se encuentren ubicados dentro del territorio de su competencia y que éstos necesiten para el cumplimiento de sus funciones; h) Celebrar, para el cumplimiento de los fines y D.L. N° 2763/79, funciones del Fondo, convenios con empresas, sindicatos, Art. 30 letra h) asociaciones gremiales, de empleadores o de trabajadores y, Ley Nº 19.650 en general, con toda clase de personas, organismos o Art. 1º Nº 5 entidades públicas y privadas nacionales y extranjeras; letra b) i) Designar a los funcionarios, poner término a sus D.L. N° 2763/79, servicios y, en general, ejercer respecto del personal del Art. 30 Fondo, todas las facultades que corresponden a un jefe letra i) superior de servicio; j) Determinar, de entre los funcionarios del Fondo D.L. N° 2763/79 Nacional de Salud, los encargados de realizar labores de Art. 30 fiscalización de la recaudación de cotizaciones, para los letra j) efectos de lo dispuesto en el artículo 17 de la ley Nº Ley Nº 19.650 17.322 y en el artículo 2º del decreto ley N°1.526, de Art. 1º Nº 5 1976, quienes para estos efectos, estarán investidos de la letra c) calidad de ministros de fe; k) Conferir mandatos en asuntos determinados, y D.L. N° 2763/79 l) Ejercer las demás atribuciones que le asignan las leyes Art. 30 y reglamentos. letra k) D.L. N° 2763/79 Art. 30 letra l)