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Artículo 59 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley n° 2.763, de 1979 y de las leyes n° 18.933 y n° 18.469.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 249177 / 8653875.

Texto oficial

Artículo 59.- Serán funciones Instituto: D.L. Nº 2763/79 a) Servir de laboratorio nacional y de referencia, Art. 37 normalizador y supervisor de los laboratorios de salud D.L. Nº 2763/79 pública que determine el Ministerio de Salud, en las Art. 37, materias indicadas en el artículo 57; letra a) b) Ejercer las actividades relativas al control de D.L. Nº 2763/79 calidad de medicamentos, alimentos de uso médico y demás Art. 37, productos sujetos a control sanitario, las que comprenderán letra b) las siguientes funciones: 1.- Autorizar la instalación de laboratorios de producción químico-farmacéutica e inspeccionar su funcionamiento; 2.- Autorizar y registrar medicamentos y demás productos sujetos a estas modalidades de control, de acuerdo con las normas que determine el Ministerio de Salud; 3.- Controlar las condiciones de internación, exportación, fabricación, distribución, expendio y uso a cualquier título, como asimismo, de la propaganda y promoción de los mismos productos, en conformidad con el reglamento respectivo, y 4.- Controlar los estupefacientes y productos farmacéuticos que causen dependencia y demás sustancias psicotrópicas susceptibles de surtir análogo efecto, respecto de su importación y de su uso lícito en el proceso de elaboración de productos farmacéuticos. La forma y condiciones como el Instituto ejercerá las funciones enumeradas en esta letra serán determinadas en el reglamento, el que deberá establecer el derecho y los procedimientos a que deberán ceñirse las entidades y personas interesadas para reclamar ante el Ministerio de Salud, de las actuaciones que realice y de las resoluciones que adopte en cumplimiento de esas funciones; c) Ser el organismo productor oficial del Estado para D.L. Nº 2763/79 la elaboración de productos biológicos, conforme a Art. 37, programas aprobados por el Ministerio de Salud, sin letra c) perjuicio de las acciones que puedan desarrollar los laboratorios y entidades privadas en este campo. El Instituto no podrá elaborar productos farmacéuticos ni otros indicados en la letra anterior sino en casos calificados y previa autorización otorgada por resolución del Ministro de Salud; d) Prestar servicios de asistencia y asesoría a otros D.L. Nº 2763/79 organismos y entidades públicas o privadas; Art. 37, e) Promover y efectuar trabajos de investigación letra d) aplicada relacionada con sus funciones; D.L. Nº 2763/79 f) Desarrollar actividades de capacitación y Art. 37, adiestramiento en las áreas de su competencia, y letra e) g) Fiscalizar el cumplimiento de normas de calidad y D.L. Nº 2763/79 acreditación de los laboratorios señalados en la letra a) Art. 37, precedente, conforme al reglamento a que se refiere el letra f) número 12 del artículo 4º, y las que le sean encomendadas Ley Nº 19.937 por otros organismos públicos del sector salud mediante Art. 1º Nº 27) convenio.