Texto oficial
Artículo 60.- La administración superior del
Instituto corresponderá a un Director, que será D.L. Nº 2763/79
seleccionado, designado y evaluado conforme al Título VI de Art. 38
la ley N° 19.882. D.F.L. N° 37/03,
El Director será el jefe superior del Instituto y M. de Hacienda
tendrá su representación judicial y extrajudicial.
Con todo, en el orden judicial, no podrá designar
árbitros en calidad de arbitradores ni otorgarles sus
facultades a los que sean de derecho.