Texto oficial
Artículo 63.- En el ejercicio de sus atribuciones, el D.L. Nº 2763/79
Director será asesorado por un consejo técnico, integrado Art. 41
por los jefes de departamento y por un representante del
Ministerio de Salud designado por el Ministro, que
funcionará en la forma que determine el reglamento.