Texto oficial
Artículo 62.- La subrogación del personal del D.L. Nº 2763/79
Instituto se sujetará a las normas de la ley N° 18.834, Art. 40
cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se fijó Ley Nº 19.937
por el decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Art. 1º Nº 29)
Ministerio de Hacienda, relativas a la materia, sin
perjuicio de las modalidades que pueda establecer el
reglamento respecto de los cargos de jefes de departamento y
otros empleos regidos por la ley Nº 15.076, cuyo texto
refundido, coordinado y sistematizado se fijó en el decreto
con fuerza de ley N° 1, de 2001, del Ministerio de Salud.