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Artículo 65 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley n° 2.763, de 1979 y de las leyes n° 18.933 y n° 18.469.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 249177 / 8653882.

Texto oficial

Artículo 65.- Los bienes raíces y muebles actualmente D.L. Nº 2763/79 destinados al funcionamiento de los servicios y dependencias Art. 43 de los Institutos Bacteriológico de Chile y Nacional de Salud Ocupacional, dependientes del Servicio Nacional de Salud, y de propiedad de éste, se entenderán transferidos en dominio, por el solo ministerio de la ley, al Instituto de Salud Pública de Chile "Dr. Eugenio Suárez Herreros". Por decreto supremo del Ministerio de Salud, dictado dentro de los noventa días siguientes a la publicación del decreto ley N° 2763 de 1979, podrán transferirse al Instituto otros bienes de propiedad del Servicio Nacional de Salud, destinados al cumplimiento de las funciones de control que se radican en este organismo. Para los efectos de este artículo, el Director procederá en la forma prevista en el inciso segundo del artículo 30 de esta ley.