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Artículo 66 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley n° 2.763, de 1979 y de las leyes n° 18.933 y n° 18.469.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 249177 / 8653884.

Texto oficial

Artículo 66.- El Instituto se financiará con los D.L. Nº 2763/79 siguientes recursos: Art. 44 a) El aporte que anualmente consulte la Ley de Presupuestos para financiar sus actividades; b) Los derechos arancelarios que perciba; c) Los ingresos provenientes de la venta de productos que elabore y de los servicios que preste; d) Los aportes, transferencias, subvenciones, empréstitos y créditos que reciba de personas, organismos y entidades tanto públicas como privadas, sean ellas nacionales o extranjeras; e) Los ingresos derivados de convenios de asesoría, enseñanza o investigación suscritos con universidades u otras instituciones o entidades; f) Los frutos de sus bienes propios y el producto de la enajenación de estos bienes, y g) Los bienes muebles e inmuebles que adquiera por donaciones, herencias o legados, o a cualquier otro título.