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Artículo 72 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley n° 2.763, de 1979 y de las leyes n° 18.933 y n° 18.469.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 249177 / 8653893.

Texto oficial

Artículo 72.- Serán atribuciones del Director: D.L. Nº 2763/79 a) Dirigir, planificar, organizar, coordinar y Art. 50 supervigilar las acciones de la Central y adoptar las medidas conducentes a su eficiente funcionamiento; b) Ejecutar y celebrar, en conformidad al reglamento, toda clase de actos y contratos sobre bienes muebles e inmuebles y sobre cosas corporales o incorporales, incluso aquéllos que permitan enajenar y transferir el dominio, pero en este caso sólo a título oneroso, y transigir respecto de derechos, acciones y obligaciones, sean contractuales o extracontractuales. Los contratos de transacción deberán ser aprobados por Ley Nº 19.937 resolución del Ministerio de Hacienda, cuando se trate de Art. 1º Nº 31) sumas superiores a cinco mil unidades de fomento. letra a) Con todo, no podrán enajenarse bienes inmuebles sin que medie autorización previa otorgada por resolución del Ministerio de Salud y de acuerdo a las normas del decreto ley Nº 1.939, de 1977; c) Elaborar y someter a la aprobación del Ministerio de Salud los proyectos y reglamentos de presupuesto anual, los balances de su ejercicio y demás asuntos de que debe conocer; d) Designar a los funcionarios y poner término a sus servicios y, en general, ejercer a su respecto todas las funciones y facultades que competen a un jefe superior de servicio; e) Determinar y modificar la estructura interna de la Ley Nº 19.937 Central, de acuerdo con el artículo 73; Art. 1º Nº 31) f) Delegar sus atribuciones conforme a la Ley N° letra b) 18.575, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se Ley Nº 19.937 fijó por el decreto con fuerza de ley N° 1-19.653, de Art. 1º Nº 31) 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; letra c) g) Conferir mandatos en asuntos determinados, y h) Ejercer las demás funciones que le asignen las leyes y reglamentos.