Texto oficial
Artículo 71.- La administración superior de la
Central corresponderá a un Director, que será seleccionado, D.L. Nº 2763/79
designado y evaluado conforme al Título VI de la ley N° Art. 49
19.882.
El Director será el jefe superior de la Central y D.F.L. N° 37/03,
tendrá su representación judicial y extrajudicial. M. de Hacienda