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Artículo 79 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley n° 2.763, de 1979 y de las leyes n° 18.933 y n° 18.469.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 249177 / 8653903.

Texto oficial

Artículo 79.- El personal a jornal que se contrate D.L. Nº 2763/79 para labores de carácter transitorio se regirá por el Art. 57 Código del Trabajo y será imponente del Instituto de Ley N° 18.689, Normalización Previsional o de una Administradora de Fondos Arts. 1° y 2° de Pensiones, según corresponda.