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Artículo 100 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley n° 2.763, de 1979 y de las leyes n° 18.933 y n° 18.469.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 249177 / 8653929.

Texto oficial

Artículo 100.- Para efecto de la concesión de la D.L. N° 2763/79 asignación de responsabilidad, el número total de cupos a Art. 78 nivel nacional será de 2.499, con un costo anual máximo de $ 1.344.- millones. La Ley de Presupuestos fijará, para cada Servicio de Salud, el número máximo de beneficiarios y los recursos que se pueden destinar para su pago. Los cupos máximos por tipo de establecimiento y el valor individual anual de la asignación será el señalado en la tabla siguiente. No obstante, el monto indicado para cada caso, podrá ser aumentado o disminuido hasta un 10%. Con todo, el Director del Servicio de Salud, dentro de los límites señalados en el inciso anterior, podrá disponer la resignación de el o los cupos que queden sin asignarse, siempre que ésta se efectúe dentro del mismo tipo de establecimiento. Tipo de establecimiento Cupos Monto anual máximos por por persona establecimiento Hospital Alta Complejidad 20 $700.092.- Hospital Media Complejidad 14 $532.600.- Hospital Baja Complejidad 8 $339.200.- Centro de Diagnóstico Terapéutico (CDT) y Centro de Referencia de Salud (CRS) 6 $339.200.- Consultorio General Urbano y Rural 4 $339.200.- La cuantía de los beneficios establecidos en este artículo corresponde a valores vigentes al 30 de noviembre de 2006, y se reajustarán en los mismos porcentajes y oportunidades que se hayan determinado y se determinen para las remuneraciones del sector público. La asignación otorgada se pagará en cuotas mensuales e iguales, la primera de las cuales el primer día hábil del mes siguiente al de la total tramitación de la resolución que la conceda.