Texto oficial
Artículo 101.- Lo dispuesto en la oración final de la D.L. N° 2763/79
letra h) del artículo 1° de la ley Nº 19.490 será Art. 79
aplicable a los beneficios referidos en los artículos 83, Ley Nº 19.937
86, 90 y 98 de esta ley. Art. 1º Nº 34),
A los funcionarios que perciban la asignación de turno letra b)
establecida en el artículo 94 de esta Ley, y que hayan
tenido ausencias injustificadas conforme al artículo 72 de
la ley N° 18.834, cuyo texto refundido, coordinado y
sistematizado se fijó por el decreto con fuerza de ley N°
29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, se les descontará
el monto correspondiente de acuerdo a lo indicado en dicho
artículo.