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Artículo 101 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley n° 2.763, de 1979 y de las leyes n° 18.933 y n° 18.469.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 249177 / 8653930.

Texto oficial

Artículo 101.- Lo dispuesto en la oración final de la D.L. N° 2763/79 letra h) del artículo 1° de la ley Nº 19.490 será Art. 79 aplicable a los beneficios referidos en los artículos 83, Ley Nº 19.937 86, 90 y 98 de esta ley. Art. 1º Nº 34), A los funcionarios que perciban la asignación de turno letra b) establecida en el artículo 94 de esta Ley, y que hayan tenido ausencias injustificadas conforme al artículo 72 de la ley N° 18.834, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se fijó por el decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, se les descontará el monto correspondiente de acuerdo a lo indicado en dicho artículo.