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Artículo 105 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley n° 2.763, de 1979 y de las leyes n° 18.933 y n° 18.469.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 249177 / 8653936.

Texto oficial

Artículo 105.- La junta calificadora que existirá en D.L. N° 2763/79 cada uno de los hospitales que integran los Servicios de Art. 83 Salud, conforme a lo establecido en el inciso sexto del Ley Nº 19.937 artículo 35 de la ley N° 18.834, cuyo texto refundido, Art. 1º Nº 34) coordinado y sistematizado se fijó por el decreto con letra b) fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, estará integrada por los tres funcionarios de más alto nivel jerárquico, a excepción del Director del Hospital, y por un representante del personal elegido por éste. Se considerará, además, la participación con derecho a voz de un representante de la asociación de funcionarios que corresponda a la planta a calificar que, según su número de afiliados, posea mayor representatividad a nivel local. El Director del Hospital conocerá del recurso de apelación que puede interponer el funcionario ante la resolución de la junta calificadora o de la del jefe directo en el caso del delegado del personal, conforme a lo establecido en el artículo 48 de la ley N° 18.834, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se fijó por el decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda.