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Artículo 106 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley n° 2.763, de 1979 y de las leyes n° 18.933 y n° 18.469.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 249177 / 8653937.

Texto oficial

Artículo 106.- Créase la Superintendencia de Salud, en adelante "la Superintendencia", organismo funcionalmente Ley N° 19.937 descentralizado, dotado de personalidad jurídica y Art. 6° patrimonio propios, que se regirá por esta ley y su (Art. 1° Ley reglamento, y se relacionará con el Presidente de la Orgánica República a través del Ministerio de Salud. de la Su domicilio será la ciudad de Santiago, sin perjuicio Superintendencia de Salud, L.O.S.) de las oficinas regionales que establezca el Superintendente Ley N° 20.015, en otras ciudades del país. Art. 4° La Superintendencia estará afecta al Sistema de Alta transitorio Dirección Pública establecido en la ley N°19.882. La Superintendencia de Salud será considerada, para Ley N° 19.937 todos los efectos legales, continuadora legal de la Art. 6° Superintendencia de Instituciones de Salud Previsional (Art. 23 L.O.S.) creada por la ley N° 18.933, con todos sus derechos, obligaciones, funciones y atribuciones que sean compatibles con esta ley. Las referencias que las leyes, reglamentos y demás normas jurídicas hagan a la Superintendencia de Instituciones de Salud Previsional se entenderán efectuadas a la Superintendencia de Salud.