Texto oficial
Artículo 106.- Créase la Superintendencia de Salud,
en adelante "la Superintendencia", organismo funcionalmente Ley N° 19.937
descentralizado, dotado de personalidad jurídica y Art. 6°
patrimonio propios, que se regirá por esta ley y su (Art. 1° Ley
reglamento, y se relacionará con el Presidente de la Orgánica
República a través del Ministerio de Salud. de la
Su domicilio será la ciudad de Santiago, sin perjuicio Superintendencia
de Salud,
L.O.S.)
de las oficinas regionales que establezca el Superintendente Ley N° 20.015,
en otras ciudades del país. Art. 4°
La Superintendencia estará afecta al Sistema de Alta transitorio
Dirección Pública establecido en la ley N°19.882.
La Superintendencia de Salud será considerada, para Ley N° 19.937
todos los efectos legales, continuadora legal de la Art. 6°
Superintendencia de Instituciones de Salud Previsional (Art. 23 L.O.S.)
creada por la ley N° 18.933, con todos sus derechos,
obligaciones, funciones y atribuciones que sean compatibles
con esta ley. Las referencias que las leyes, reglamentos y
demás normas jurídicas hagan a la Superintendencia de
Instituciones de Salud Previsional se entenderán efectuadas
a la Superintendencia de Salud.