Texto oficial
Artículo 108.- La Superintendencia se estructurará Ley N° 19.937
orgánica y funcionalmente en la Intendencia de Fondos y Art. 6°
Seguros Previsionales de Salud y la Intendencia de (Art. 3°,
Prestadores de Salud. L.O.S.)
Los funcionarios que ejerzan los cargos de Intendentes
corresponden al segundo nivel jerárquico de la
Superintendencia, para los efectos del AR-TICULO TRIGÉSIMO
SÉPTIMO de la ley N°19.882.