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Artículo 108 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley n° 2.763, de 1979 y de las leyes n° 18.933 y n° 18.469.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 249177 / 8653942.

Texto oficial

Artículo 108.- La Superintendencia se estructurará Ley N° 19.937 orgánica y funcionalmente en la Intendencia de Fondos y Art. 6° Seguros Previsionales de Salud y la Intendencia de (Art. 3°, Prestadores de Salud. L.O.S.) Los funcionarios que ejerzan los cargos de Intendentes corresponden al segundo nivel jerárquico de la Superintendencia, para los efectos del AR-TICULO TRIGÉSIMO SÉPTIMO de la ley N°19.882.