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Artículo 107 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley n° 2.763, de 1979 y de las leyes n° 18.933 y n° 18.469.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 249177 / 8653941.

Texto oficial

Artículo 107.- Corresponderá a la Superintendencia Ley N° 19.937 supervigilar y controlar a las instituciones de salud Art. 6° previsional, en los términos que señale este Capítulo, el (Art. 2°, Libro III de esta Ley y las demás disposiciones legales que L.O.S.) sean aplicables, y velar por el cumplimiento de las Ley N° 20.015, obligaciones que les imponga la ley en relación a las Art. cuarto Garantías Explícitas en Salud, los contratos de salud, las transitorio leyes y los reglamentos que las rigen. Asimismo, la Superintendencia de Salud supervigilará y Ley N° 20.015, controlará al Fondo Nacional de Salud en todas aquellas Art. cuarto materias que digan estricta relación con los derechos que transitorio tienen los beneficiarios del Libro II de esta Ley en las modalidades de atención institucional, de libre elección, y de cobertura complementaria, sin perjuicio de las facultades de la Comisión para el Mercado Financiero respecto de las compañías de seguro, lo que la ley establezca como Garantías Explícitas en Salud y al Sistema de Protección Financiera para Diagnósticos y Tratamientos de Alto Costo. Igualmente, concernirá a la Superintendencia la fiscalización de todos los prestadores de salud públicos y privados, sean éstos personas naturales o jurídicas, respecto de su acreditación y certificación, así como la mantención del cumplimiento de los estándares establecidos en la acreditación. De la misma manera, le corresponde el control y supervigilancia del Sistema de Protección Financiera para Diagnósticos y Tratamientos de Alto Costo. Para estos efectos, podrá regular, fiscalizar y resolver las controversias respecto de prestadores, seguros, fondos e instituciones que participen de todos los sistemas previsionales de salud, incluyendo los de las Fuerzas Armadas, Carabineros de Chile, Policía de Investigaciones y Gendarmería de Chile.