Texto oficial
Artículo 111.- Las contiendas de competencia que se Ley N° 18.933
originen entre la Superintendencia y otras autoridades Art. 4°
administrativas, serán resueltas de conformidad con el
artículo 39 de la Ley N° 18.575, cuyo texto refundido,
coordinado y sistematizado se fijó por el decreto con
fuerza de ley N° 1-19.653, de 2000, del Ministerio
Secretaría General de la Presidencia.