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Artículo 118 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley n° 2.763, de 1979 y de las leyes n° 18.933 y n° 18.469.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 249177 / 8653958.

Texto oficial

Artículo 118.- En contra de lo resuelto por el Ley N° 19.937, Intendente de Fondos y Seguros Previsionales de Salud en su Art. 6° calidad de árbitro arbitrador, podrá deducirse recurso de (Art. 9°, reposición ante la misma autoridad, el que deberá L.O.S.) interponerse dentro del plazo fatal de 10 días hábiles, contados desde la fecha de la notificación de la sentencia arbitral. El referido Intendente deberá dar traslado del recurso a la otra parte, por el término de cinco días hábiles. Evacuado el traslado o transcurrido el plazo para hacerlo, el Intendente de Fondos y Seguros Previsionales de Salud deberá pronunciarse sobre el recurso, en el plazo de 30 días hábiles.