Texto oficial
Artículo 118.- En contra de lo resuelto por el Ley N° 19.937,
Intendente de Fondos y Seguros Previsionales de Salud en su Art. 6°
calidad de árbitro arbitrador, podrá deducirse recurso de (Art. 9°,
reposición ante la misma autoridad, el que deberá L.O.S.)
interponerse dentro del plazo fatal de 10 días hábiles,
contados desde la fecha de la notificación de la sentencia
arbitral.
El referido Intendente deberá dar traslado del recurso
a la otra parte, por el término de cinco días hábiles.
Evacuado el traslado o transcurrido el plazo para
hacerlo, el Intendente de Fondos y Seguros Previsionales de
Salud deberá pronunciarse sobre el recurso, en el plazo de
30 días hábiles.