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Artículo 119 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley n° 2.763, de 1979 y de las leyes n° 18.933 y n° 18.469.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 249177 / 8653959.

Texto oficial

Artículo 119.- Resuelto por el Intendente de Fondos y Ley N° 19.937, Seguros Previsionales de Salud el recurso de reposición, el Art. 6° afectado podrá apelar ante el Superintendente, dentro de (Art. 10, los 10 días hábiles siguientes a su notificación, para L.O.S.) que se pronuncie en calidad de árbitro arbitrador. El Superintendente deberá dar traslado del recurso a la otra parte, por el término de cinco días hábiles. Evacuado el traslado o transcurrido el plazo para hacerlo, el Superintendente deberá pronunciarse sobre el recurso, en el plazo de 30 días hábiles. Con todo, el Superintendente podrá declarar inadmisible la apelación, si ésta se limita a reiterar los argumentos esgrimidos en la reposición de que trata el artículo anterior.