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Artículo 123 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley n° 2.763, de 1979 y de las leyes n° 18.933 y n° 18.469.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 249177 / 8653964.

Texto oficial

Artículo 123.- Tratándose de infracciones cometidas Ley N° 19.937 por las entidades acreditadoras, el Intendente de Art. 6° Prestadores de Salud podrá aplicar a la entidad las (Art. 14, siguientes sanciones, de acuerdo a la gravedad de la falta o L.O.S.) su reiteración: 1.- Amonestación; 2.- Multa de hasta 1.000 unidades de fomento. En el caso de tratarse de infracciones reiteradas de una misma naturaleza, dentro de un período de doce meses, podrá aplicarse una multa de hasta cuatro veces el monto máximo antes expresado; 3.- Cancelación de la inscripción en el registro de entidades acreditadoras, y 4.- Las demás que autoricen las leyes y reglamentos. La multa que se determine será compatible con cualquiera otra sanción.