Texto oficial
Artículo 124.- Sin perjuicio de las atribuciones de Ley N° 19.937
los ministerios de Salud y Educación establecidas en el Art. 6°
numeral 13 del artículo 4° de esta Ley, la (Art. 15,
Superintendencia podrá proponer fundadamente al Ministerio L.O.S.)
de Salud la incorporación o la revocación del
reconocimiento otorgado a una entidad certificadora de
especialidades.