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Artículo 124 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley n° 2.763, de 1979 y de las leyes n° 18.933 y n° 18.469.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 249177 / 8653965.

Texto oficial

Artículo 124.- Sin perjuicio de las atribuciones de Ley N° 19.937 los ministerios de Salud y Educación establecidas en el Art. 6° numeral 13 del artículo 4° de esta Ley, la (Art. 15, Superintendencia podrá proponer fundadamente al Ministerio L.O.S.) de Salud la incorporación o la revocación del reconocimiento otorgado a una entidad certificadora de especialidades.