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Artículo 141 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley n° 2.763, de 1979 y de las leyes n° 18.933 y n° 18.469.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 249177 / 8653989.

Texto oficial

Artículo 141.- Las prestaciones comprendidas en el Ley N° 18.469 Régimen General de Garantías en Salud se otorgarán por el Art. 11 Fondo Nacional de Salud, a través de los Establecimientos Ley N° 19.966 de Salud correspondientes a la Red Asistencial de cada Art. 34 N° 3 Servicio de Salud y los Establecimientos de Salud de letra a) carácter experimental. Las prestaciones se concederán por Ley N° 19.650 esos organismos a través de sus establecimientos, con los Art. 2° N° 1 recursos físicos y humanos de que dispongan, sin perjuicio Ley N° 19.966 de los convenios que puedan celebrar al efecto los Servicios Art. 34 N° 3 de Salud o el Fondo Nacional de Salud con otros organismos letra b) públicos o privados. Con todo, en los casos de emergencia o urgencia debidamente certificadas por un médico cirujano, el Fondo Nacional de Salud pagará directamente al prestador público o privado el valor por las prestaciones que hayan otorgado a sus beneficiarios, de acuerdo a los mecanismos dispuestos en el presente Libro y en el Libro I de esta Ley. Asimismo, en estos casos, se prohíbe a los prestadores exigir a los beneficiarios de esta ley, dinero, cheques u otros instrumentos financieros para garantizar el pago o condicionar de cualquier otra forma dicha atención. El Ministerio de Salud determinará por reglamento las condiciones generales y las circunstancias bajo las cuales una atención o conjunto de atenciones será considerada de emergencia o urgencia. Con todo, los prestadores de salud no podrán consultar sistemas de información comercial de ningún tipo, ni aun con el consentimiento del paciente, para efectos de condicionar o restringir una atención de urgencia.