Texto oficial
Artículo 140 octies.- El Fondo Nacional de Salud
dictará una resolución exenta, previa visación de la
Dirección de Presupuestos, que contendrá las directrices
operativas para que las personas beneficiarias referidas en
los artículos 140 quinquies y 140 sexies accedan al Sistema
de Acceso Priorizado en los términos descritos.
La resolución a que se refiere el inciso anterior
deberá considerar, al menos, las condiciones y
procedimientos para que las personas beneficiarias puedan
acceder al Sistema de Acceso Priorizado; los términos y
procedimientos para que el Fondo Nacional de Salud asigne y
derive a los beneficiarios del artículo 140 quinquies a los
prestadores que corresponda; los mecanismos de seguimiento
del gasto, y las demás cuestiones necesarias para la
operatividad del Sistema de Acceso Priorizado.