Texto oficial
Artículo 159.- Los afiliados, con las excepciones que Ley N° 18.469
establece esta ley, deberán contribuir al financiamiento Art. 28
del valor de las prestaciones y atenciones que ellos y los Ley N° 18.899
respectivos beneficiarios soliciten y que reciban del Art. 29,
Régimen, mediante pago directo, en la proporción y forma letra b)
que más adelante se indican. El valor de las prestaciones
será el que fije el arancel aprobado por los Ministerios de
Salud y de Hacienda a proposición del Fondo Nacional de
Salud.
El arancel del que trata el inciso anterior cubrirá la
entrega de las atenciones o prestaciones que ahí se
señalan, incluyendo las prestaciones realizadas a
distancia, mediante tecnologías de la información y
comunicaciones, en la forma que ahí se establezca.