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Artículo 166 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley n° 2.763, de 1979 y de las leyes n° 18.933 y n° 18.469.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 249177 / 8654018.

Texto oficial

Artículo 166.- Pónese término a los aportes que, en Ley N° 18.469 cualquier forma, efectúa el Estado para financiar sistemas Art. 35 o regímenes de salud distintos del que establece este Libro. No se considerarán como aportes del Estado a sistemas o regímenes de salud, los que éste haga a servicios u oficinas de bienestar.