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Artículo 167 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley n° 2.763, de 1979 y de las leyes n° 18.933 y n° 18.469.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 249177 / 8654019.

Texto oficial

Artículo 167.- El Régimen establecido en este Libro no se aplicará a los regímenes de la Caja de Previsión de Ley N° 18.469 la Defensa Nacional y de la Dirección de Previsión de Art. 36 Carabineros de Chile ni a sus imponentes activos o pasivos, ni a los montepiados, ni a sus cargas familiares. A los afiliados y beneficiarios del Régimen de Prestaciones de Salud que establece este Libro, no se aplicarán las disposiciones de la Ley N° 6.174; el Decreto Ley N° 2575, de 1979; los artículos 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 31 y 32 de la ley N° 10.383, y los artículos 1°, 2°, 3°, 4°, 5°, 6°, 8°, 9°, 10, 11, 14, salvo su letra c), 15, 16, 17 bis, 18, 19, 20 y 22 de la Ley N° 16.781.