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Artículo 172 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley n° 2.763, de 1979 y de las leyes n° 18.933 y n° 18.469.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 249177 / 8654028.

Texto oficial

Artículo 172.- Las Instituciones de Salud Previsional Ley N° 18.933 deberán proporcionar información suficiente y oportuna a Art. 21 bis sus afiliados respecto de las materias fundamentales de sus Ley N° 19.381 contratos, tales como valores de los planes de salud, Art. 1° N° 7 modalidades y condiciones de otorgamiento. Las Instituciones de Salud Previsional deberán también mantener a disposición de sus afiliados y de terceros las informaciones a que se refiere el inciso anterior.