Texto oficial
Artículo 172.- Las Instituciones de Salud Previsional Ley N° 18.933
deberán proporcionar información suficiente y oportuna a Art. 21 bis
sus afiliados respecto de las materias fundamentales de sus Ley N° 19.381
contratos, tales como valores de los planes de salud, Art. 1° N° 7
modalidades y condiciones de otorgamiento.
Las Instituciones de Salud Previsional deberán
también mantener a disposición de sus afiliados y de
terceros las informaciones a que se refiere el inciso
anterior.