Saltar al contenido

Artículo 176 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley n° 2.763, de 1979 y de las leyes n° 18.933 y n° 18.469.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 249177 / 8654032.

Texto oficial

Artículo 176.- No podrán ser directores, gerentes, Ley N° 18.933 administradores, apoderados o representantes legales de una Art. 24 bis Institución de Salud Previsional, las siguientes personas: Ley N° 20.015 Art. 1° N° 6 1.- Los que hayan sido condenados por algún delito que merezca pena aflictiva, hasta el cumplimiento de la condena; 2.- Los fallidos no rehabilitados o quienes tengan prohibición o incapacidad de comerciar, y 3.- Los que, dentro de los cinco años precedentes al nombramiento, hayan sido directores, gerentes, administradores, apoderados o representantes legales de una persona jurídica sancionada por alguna Superintendencia con la revocación de su autorización de existencia, encontrándose dicha revocación a firme, a no ser que hayan salvado su responsabilidad en la forma que prescriba la Ley.