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Artículo 177 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley n° 2.763, de 1979 y de las leyes n° 18.933 y n° 18.469.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 249177 / 8654033.

Texto oficial

Artículo 177.- Las personas que deseen desarrollar la Ley N° 18.933 actividad de agente de ventas deberán inscribirse en el Art. 24 ter registro que lleve la Superintendencia. Los interesados Ley N° 20.015 deberán cumplir con los siguientes requisitos: Art. 1° N° 6 1.- Ser chilenos o extranjeros radicados en Chile con carné de extranjería al día; 2.- Ser mayor de edad; 3.- Acreditar los conocimientos suficientes sobre el sistema de Instituciones de Salud Previsional, y 4.- Estar en posesión de licencia de educación media o estudios equivalentes. Para solicitar la inscripción de un agente de ventas en el registro indicado en el número 16 del artículo 110, deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos precedentemente señalados, en la forma y oportunidad que determine la Superintendencia mediante instrucciones de general aplicación. Queda prohibido ejercer, simultáneamente, las funciones de agente de ventas en más de una Institución de Salud Previsional, salvo autorización expresa de la Superintendencia. El incumplimiento por parte de los agentes de ventas de las obligaciones que les impone la ley, instrucciones de general aplicación, resoluciones y dictámenes que pronuncie la Superintendencia, será sancionado por ésta con censura, multa de hasta quince unidades tributarias mensuales o cancelación de su inscripción en el registro. El no pago de la multa habilitará a la Superintendencia para cancelar el registro. El agente de ventas a quien se le haya cancelado su inscripción en el registro, podrá solicitar a la Superintendencia su reinscripción, una vez transcurrido el plazo de dos años contado desde la fecha en que la resolución que decretó dicha cancelación haya quedado ejecutoriada.