Saltar al contenido

Artículo 209 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley n° 2.763, de 1979 y de las leyes n° 18.933 y n° 18.469.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 249177 / 8654069.

Texto oficial

Artículo 209.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el Ley N° 18.933 inciso segundo del artículo 197, el afiliado podrá Art. 42 E desahuciar el contrato de salud dentro de los sesenta días Ley N° 19.966 siguientes a la entrada en vigencia de las Garantías Art. 35 N° 4) Explícitas en Salud o de sus posteriores modificaciones. Si nada dice dentro del referido plazo, el afiliado sólo podrá desahuciar el contrato sujetándose a las reglas contenidas en el referido precepto legal.