Texto oficial
Artículo 210.- Créase un Fondo de Compensación Ley N° 18.933
Solidario entre Instituciones de Salud Previsional, cuya Art. 42 F
finalidad será solidarizar los riesgos en salud entre los Ley N° 20.015
beneficiarios de dichas Instituciones, con relación a las Art. 1° N° 19)
prestaciones contenidas en las Garantías Explícitas en
Salud, en conformidad a lo establecido en este Párrafo.
El referido Fondo no será aplicable a las
Instituciones a que se refiere el inciso final del artículo
200 o cuya cartera esté mayoritariamente conformada por
trabajadores y ex trabajadores de la empresa o institución
que constituyó la Institución de Salud Previsional, y
será supervigilado y regulado por la Superintendencia.