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Artículo 210 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley n° 2.763, de 1979 y de las leyes n° 18.933 y n° 18.469.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 249177 / 8654070.

Texto oficial

Artículo 210.- Créase un Fondo de Compensación Ley N° 18.933 Solidario entre Instituciones de Salud Previsional, cuya Art. 42 F finalidad será solidarizar los riesgos en salud entre los Ley N° 20.015 beneficiarios de dichas Instituciones, con relación a las Art. 1° N° 19) prestaciones contenidas en las Garantías Explícitas en Salud, en conformidad a lo establecido en este Párrafo. El referido Fondo no será aplicable a las Instituciones a que se refiere el inciso final del artículo 200 o cuya cartera esté mayoritariamente conformada por trabajadores y ex trabajadores de la empresa o institución que constituyó la Institución de Salud Previsional, y será supervigilado y regulado por la Superintendencia.