Texto oficial
Artículo 212.- La Superintendencia determinará el o Ley N° 18.933
los montos efectivos de compensación para cada Institución Art. 42 H
de Salud Previsional. Ley N° 20.015
Las Instituciones de Salud Previsional efectuarán Art. 1° N° 19)
entre sí los traspasos que correspondan a las
compensaciones que determine la Superintendencia de Salud,
en el plazo y mediante el procedimiento que ésta determine.