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Artículo 214 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley n° 2.763, de 1979 y de las leyes n° 18.933 y n° 18.469.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 249177 / 8654075.

Texto oficial

Artículo 214.- Para los efectos de lo dispuesto en Ley N° 18.933 este Párrafo, las Instituciones de Salud Previsional Art. 42 J deberán enviar a la Superintendencia la información Ley N° 20.015 necesaria para calcular los pagos y compensaciones Art. 1° N° 19) indicados, conforme a las instrucciones de general aplicación que ésta emita.