Texto oficial
Artículo 214.- Para los efectos de lo dispuesto en Ley N° 18.933
este Párrafo, las Instituciones de Salud Previsional Art. 42 J
deberán enviar a la Superintendencia la información Ley N° 20.015
necesaria para calcular los pagos y compensaciones Art. 1° N° 19)
indicados, conforme a las instrucciones de general
aplicación que ésta emita.