Texto oficial
Artículo 227.- La Institución que solicite la Ley N° 18.933
cancelación de su registro deberá presentar una Art. 49
declaración jurada, reducida a escritura pública, en la
que se expresará la circunstancia de no existir
obligaciones pendientes con la Superintendencia, los
cotizantes y sus cargas y demás beneficiarios.