Texto oficial
Artículo 228.- El que falsifique u oculte información Ley N° 18.933
a la Superintendencia, incurrirá en las penas que establece Art. 50
el artículo 210 del Código Penal.
Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley n° 2.763, de 1979 y de las leyes n° 18.933 y n° 18.469.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 249177 / 8654090.