Texto oficial
Artículo 229.- El Decreto Ley N° 2763, de 1979,
regirá desde su publicación en el Diario Oficial, con D.L. 2763/79
excepción de los Capítulos II, III, IV y V, y de los Art. 84
artículos 59, 60 y 62, que entrarán en vigencia desde las
fechas que determine el Presidente de la República por
decreto supremo, a proposición del Ministerio de Salud, y,
en todo caso, en el plazo máximo de un año, contado desde
dicha publicación.