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Artículo 1 transitorio del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley n° 2.763, de 1979 y de las leyes n° 18.933 y n° 18.469.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 249177 / 8654096.

Texto oficial

Artículo 1º.- Los funcionarios cuyos encasillamientos D.L. Nº 2763/79 en las nuevas plantas del Ministerio de Salud, de los Art. 4º Servicios, del Fondo, del Instituto y de la Central, les transitorio signifique una disminución de sus rentas permanentes y no rechacen su encasillamiento en esas condiciones, tendrán derecho a percibir la diferencia mediante planillas suplementarias, la que será absorbida por los aumentos de remuneraciones derivados de ascenso, designaciones o reconocimiento de nuevas asignaciones de antigüedad. El personal en servicio a la fecha de vigencia del Decreto Ley N° 2763, de 1979, conservará el beneficio establecido en el inciso primero del artículo 132 del Decreto con Fuerza de Ley Nº338, de 1960, complementado por el Decreto Ley Nº893, de 1974, si a la fecha de su encasillamiento reuniere los requisitos necesarios para impetrarlo. Este beneficio se gozará en las condiciones previstas en el artículo 17 del Decreto Ley Nº2.448, de 1979.