Saltar al contenido

Artículo 2 transitorio del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley n° 2.763, de 1979 y de las leyes n° 18.933 y n° 18.469.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 249177 / 8654098.

Texto oficial

Artículo 2º.- Los funcionarios en servicio a la fecha D.L. Nº 2763/79 de vigencia del decreto ley N° 2.763, de 1979, conservarán Art. 6º las franquicias de atención médica y dental y demás transitorio beneficios que les otorgan el Título X del decreto Nº 10.998, de 1961, del Director General de Salud, modificado por decreto Nº 16.788, de 1970, del mismo funcionario; y el artículo 50 de la ley Nº 16.250, modificado por el artículo 15 de la ley Nº 17.304.